Así operará el fideicomiso de desastres naturales de Veracruz

octubre 16, 2025

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Este miércoles 15 de octubre se publicaron las reglas por las que operará el “Fideicomiso de Protección Civil para la Atención de Desastres Naturales y Otros Siniestros del Estado de Veracruz”, con el que se prevé que la remediación y reconstrucción en el norte de Veracruz inicie en 2026.

El nuevo fideicomiso, que fue creado fast track este 15 de octubre en el Congreso de Veracruz, busca establecer un mecanismo legal y financiero para atender las afectaciones por lluvias e inundaciones en 40 municipios, garantizando recursos estatales para la reconstrucción.

Para regular su funcionamiento, la Secretaría de Protección Civil emitió los lineamientos correspondientes, en los que se establece que la reconstrucción dará prioridad a obras y acciones con enfoque de derechos humanos, como acceso al agua, vivienda, educación, libre tránsito y comunicaciones.

Durante el debate en el Congreso local, diputados de Morena argumentaron que el nuevo fideicomiso busca dar atención inmediata a la contingencia; no obstante, los plazos legales indican que el proceso de contratación y ejercicio de recursos tomará al menos tres meses.

“El Ente Ejecutor deberá iniciar los procedimientos de contratación y ejercicio de los recursos en un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir del día siguiente hábil de que la Secretaría Técnica remita el acta de sesión correspondiente debidamente firmada en la cual se haya autorizado por parte del Comité Técnico la asignación y utilización de los recursos del Fideicomiso”.

¿Cuál es la función del fideicomiso?

Para simplificar y hacer más funcional la normativa del Fideicomiso, la secretaria de Protección Civil, Guadalupe Osorno Maldonado, expidió un decreto que actualiza las Reglas de Operación.

El objetivo es regular el acceso a los recursos del fideicomiso bajo principios de oportunidad y efectividad, conforme a una metodología y procedimientos definidos para cada uno de los procesos.

Se podrán cubrir con cargo al fideicomiso la atención, remediación y reconstrucción de daños causados por fenómenos naturales perturbadores como geológicos, hidrometeorológicos e incendios forestales, entre otros.

Entre los fenómenos geológicos se clasifican: alud, erupción volcánica, caída de ceniza, maremoto, laharola extrema y tsunami.

También hundimiento, movimiento de ladera, sismo y subsidencia. Para estos últimos se aclara que no se considerarán como causas válidas para acceder a recursos situaciones derivadas de actividades humanas, como minería, explosiones, fallas en presas, extracción de agua o materiales, deforestación, obras de ingeniería o vibración por maquinaria pesada.

Los fenómenos hidrometeorológicos incluyen: granizada severa, huracán, inundación fluvial y pluvial, lluvia severa, nevada severa, sequía severa, tormenta tropical, tornado, vientos fuertes, mar de fondo, marea de tormenta y onda de calor.

También se consideran incendios forestales y cualquier otro fenómeno no previsto, siempre que sea extraordinario y se cumplan los procedimientos establecidos.

¿En qué se gastará el dinero del fideicomiso?

Con los recursos se podrán financiar:

  • Adquisición de materiales, suministros, bienes e insumos.
  • Servicios y arrendamiento de maquinaria.
  • Acciones en mitigación, emergencia y reconstrucción derivadas de desastres naturales, conforme al Acuerdo que determine una Situación Estatal de Desastre.

También podrá usarse parte del patrimonio del fideicomiso —previa autorización del Comité Técnico— para acciones de prevención y mitigación, alineadas con la normatividad federal.

El documento señala que la Federación podrá intervenir en la declaratoria de desastre conforme a reglas del extinto Fonden, publicadas en 2010.

“En caso de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil emita Declaratoria de Desastre Natural, los Sectores de evaluación de afectación podrán acceder a los recursos del Fideicomiso para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal (…)”.

En los artículos transitorios se advierte que el incumplimiento de las reglas de operación dará lugar a sanciones administrativas.

La Secretaría de Protección Civil y la Secretaría de Finanzas se deslindan de responsabilidad en el manejo de recursos, al señalar que será el Ente Ejecutor el responsable de solventar observaciones de auditorías estatales o federales en obras y adquisiciones.

Además, la Contraloría General del Estado podrá realizar en cualquier momento inspección, fiscalización y vigilancia del uso de recursos, incluidas revisiones presupuestales y verificaciones físicas de obras.