Presidenta del INE pide revisar proyecto de remoción de consejeros del OPLEV por conflicto de interés

septiembre 17, 2026

Xalapa, Ver.- La consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, solicitó retirar del orden del día el proyecto relacionado con el procedimiento de remoción iniciado contra integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV).

Consideró que debía revisarse con mayor detenimiento el alcance del impedimento y del deber de excusa cuando existe un vínculo familiar con una candidatura.

Durante la sesión del Consejo General del INE, Taddei Zavala pidió retirar el apartado 3.3, correspondiente al proyecto, para realizar una revisión adicional antes de someterlo nuevamente a consideración del órgano electoral, el acuerdo declaraba infundadas las acusaciones contra los consejeros de Veracruz.

La consejera presidenta señaló que el proyecto establecía una distinción entre los asuntos que tienen una incidencia directa, individualizada y material respecto de una candidatura y aquellos de carácter general, técnico u operativo, para determinar en cuáles resultaba exigible la abstención.

Sin embargo, planteó que ese criterio debía armonizarse con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-JDC-1862/2025, en el que, según explicó, se sostuvo que la acreditación de un vínculo familiar con una persona interesada actualiza un conflicto de interés y, consecuentemente, un impedimento para conocer del asunto, sin que sea necesario acreditar adicionalmente un beneficio particular o específico.

“No afirmo con ello que las circunstancias de ambos asuntos sean necesariamente las mismas. Precisamente por eso resulta importante que cualquier distinción respecto de ese precedente quede suficientemente desarrollada y sustentada en la resolución que eventualmente adopte este Consejo”, expuso.

Taddei también consideró necesario revisar la congruencia entre las conductas materia del procedimiento, las causales por las cuales se realizó el emplazamiento y los razonamientos desarrollados para resolver.

Señaló que, al tratarse de un procedimiento de remoción, debe existir claridad y correspondencia entre la conducta imputada, la causal analizada y las razones que sustentan la determinación.

“Estos elementos ameritan una revisión adicional a la que en este momento se encuentra en el proyecto”, afirmó.

La consejera presidenta aclaró que su solicitud no implicaba anticipar un sentido distinto al proyecto ni prejuzgar sobre el fondo del asunto, sino garantizar que una determinación de esa naturaleza tuviera una fundamentación y motivación suficientemente robustas y fuera consistente con los precedentes jurisdiccionales aplicables.

Denuncia contra integrantes del OPLEV

El procedimiento fue iniciado a partir de una denuncia presentada por René Augusto Sosa Enríquez contra quienes integraban el Consejo General del OPLEV durante el proceso electoral judicial de 2025.}

La denuncia señalaba presuntas irregularidades relacionadas con tres hechos: el supuesto conflicto de interés de la consejera María Fernanda Sánchez Rubio, derivado de su vínculo matrimonial con un candidato a magistrado; la presunta omisión del resto de las consejerías para solicitar su recusación, y fallas registradas en el Sistema de Cómputos durante el conteo de votos.

Sánchez Rubio contrajo matrimonio con Jonathan Máximo Lozano Ordóñez, quien participó como candidato a magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Veracruz 2024-2025.

El denunciante sostuvo que, debido al vínculo matrimonial, la consejera debía abstenerse de participar en la totalidad de los actos relacionados con la elección judicial y no solamente en aquellos acuerdos vinculados directamente con la candidatura de su esposo.

Durante el proceso electoral, Sánchez Rubio presentó excusas en 14 acuerdos.

El proyecto posteriormente analizado por el INE planteó que la consejera podía participar en asuntos de carácter general, técnico u operativo que no estuvieran relacionados directamente con la candidatura de su cónyuge.

También estableció que la recusación por parte de las demás consejerías constituía una facultad potestativa y no un deber imperativo.

El procedimiento involucraba a inicialmente a Marisol Alicia Delgadillo Morales, Mabel Aseret Hernández Meneses, Quintín Antar Dovarganes Escandón, María de Lourdes Fernández Martínez, Maty Lezama Martínez, Fernando García Ramos y María Fernanda Sánchez Rubio.

No obstante, Mabel Aseret Hernández Meneses, Quintín Antar Dovarganes Escandón ya no forman parte del Consejo General.