TEPJF regresa constancia a Máximo Lozano; INE revisará actuación de consejera del OPLE
agosto 29, 2025
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó regresar la constancia de mayoría a Jonathan Máximo Lozano Ordóñez como magistrado de la Sala Constitucional del Poder Judicial de Veracruz. Con ello se revocó la asignación que se había entregado a Adriana Morales García, tras la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que había privilegiado un ajuste de paridad.
En sesión pública, los magistrados federales determinaron que la decisión del tribunal local fue “excesiva” y contraria al marco normativo que reguló la designación de magistrados en Veracruz.
Al analizar los juicios 2392 y 2394, se concluyó que “el tribunal local alteró indebidamente las reglas de paridad previamente definidas desde la convocatoria al proceso electoral extraordinario”. En ese sentido, precisaron que la convocatoria contemplaba para la Sala Constitucional “la previsión específica de dos magistraturas, una para una mujer y otra para un hombre”.
Por lo tanto, “no existía base normativa para introducir un ajuste posterior que desplace al ganador del género masculino con motivo de una mayor votación en diversas candidaturas femeninas”.
La sentencia fue categórica al señalar que “hacerlo vulnera la certeza, la seguridad jurídica y la definitividad, y además desnaturaliza la manera en que en dicha entidad se decidió cumplir con la paridad de género”.
El papel de la consejera del OPLE
Uno de los puntos más delicados del fallo fue la participación de la consejera del OPLE, María Fernanda Sánchez Rubio, esposa de Máximo Lozano. Aunque en un primer momento se desestimó la queja, la Sala Superior rectificó y determinó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que evalúe si Sánchez Rubio debió excusarse en las votaciones que definieron las reglas de la elección judicial en la que participó su familiar.
“Si el tribunal local estimaba que existían indicios de un posible incumplimiento del deber de excusa o de alguna otra irregularidad atribuible a Sánchez Rubio, lo procedente en todo caso era dar vista al Consejo General del INE para que, en ejercicio de su facultad exclusiva, valorara si esas conductas ameritaban un procedimiento”, señalaron los magistrados.
La sentencia enfatizó que el TEV “no debía pronunciarse de manera directa sobre alguna supuesta falta ni atribuir responsabilidad personal y formar un juicio de reproche en la sentencia”.
La magistrada Janine Otálora Malassis pidió que el expediente sea turnado al INE para que se determine si la consejera “debió haberse excusado de conocer y votar todos los acuerdos de esta elección judicial, en virtud de que su esposo era candidato y resultó ser el candidato ganador”.
Antecedentes en el TEV
El 16 de agosto, el TEV resolvió los juicios 145 y 274 presentados por René Augusto Sosa Enríquez y Adriana Morales García, quienes pidieron la nulidad de la elección y la revocación de la constancia otorgada a Lozano Ordóñez.
Sus argumentos fueron el conflicto de interés derivado del parentesco con la consejera Sánchez Rubio y la necesidad de un ajuste de paridad.
En esa sesión, la magistrada Tania Celina Vásquez advirtió que la decisión de aplicar un ajuste por paridad era irregular, pues desde el inicio de la convocatoria se había establecido que una de las magistraturas sería ocupada por una mujer y otra por un hombre.
Precedente de remoción en Veracruz
El caso recuerda a lo ocurrido en 2017, cuando la Sala Superior del TEPJF ordenó la remoción de Jorge Alberto Hernández y Hernández, consejero del entonces Instituto Electoral Veracruzano (IEV), por haber intervenido indebidamente en la designación de una familiar como secretaria en un consejo distrital.











