
Estos son los cambios para la próxima elección judicial en Veracruz
agosto 29, 2026
Tres dictámenes modifican las reglas para la selección de candidatos, la integración del Poder Judicial y la organización de la jornada electoral de 2028
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El Congreso de Veracruz planteó modificaciones a tres ordenamientos para regular la próxima elección de personas juzgadoras, prevista para 2028, con cambios en las reglas que deberán seguir los tres Poderes del Estado para postular candidaturas, en la organización interna del Poder Judicial y en las etapas electorales que estarán a cargo del OPLE.
Los cambios están contenidos en tres dictámenes incluidos en el periodo extraordinario del Congreso: uno a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, otro a la Ley Orgánica del Poder Judicial y un tercero al Código Electoral de Veracruz. Los tres forman parte de la armonización de la legislación estatal con la reforma constitucional en materia judicial.
La elección judicial local deberá realizarse de manera coincidente con la federal el primer domingo de junio de 2028, de acuerdo con el calendario establecido en la reforma constitucional.
Congreso deberá emitir convocatoria antes del 30 de abril
Uno de los principales cambios está en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, donde se establece que el Congreso deberá emitir, a más tardar el 30 de abril del año anterior a la elección, la convocatoria para elegir magistradas, magistrados, juezas y jueces.
La convocatoria tendrá que incluir las etapas completas del procedimiento, fechas, plazos improrrogables, cargos a elegir y la información necesaria para participar.
También se establece un Comité de Evaluación del Poder Legislativo, integrado por cinco personas honorables y de reconocido prestigio en el ámbito jurídico. Este comité deberá trabajar conforme a la Constitución, la convocatoria y los acuerdos de la Comisión Coordinadora.
El comité evaluará a las personas aspirantes y elaborará, para cada cargo, una lista de las cuatro personas mejor evaluadas, que posteriormente será depurada mediante insaculación pública hasta quedar en dos postulaciones por cargo, respetando la paridad de género y, cuando corresponda, la especialidad.
El Pleno del Congreso tendrá que aprobar o rechazar esa lista con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, pero no podrá sustituir, agregar o modificar las candidaturas seleccionadas por el Comité de Evaluación.
Además, si alguno de los Poderes no entrega sus postulaciones dentro del plazo establecido, precluirá su facultad de postular.
Tres comités y una Comisión Coordinadora
El segundo cambio relevante se encuentra en el Código Electoral. Cada Poder del Estado deberá instalar su propio Comité de Evaluación dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria general.
Los comités deberán evaluar la idoneidad de las personas aspirantes, considerando su perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos y otros elementos relacionados con su honestidad y buena fama pública. También podrán realizar entrevistas públicas.
Los coordinadores de los tres comités integrarán una Comisión Coordinadora, que tendrá entre sus funciones establecer criterios y metodologías homologadas para la evaluación, selección y exámenes de conocimientos, además de emitir acuerdos para regular el trabajo de los comités.
Después de la evaluación, cada comité elaborará una lista de cuatro perfiles y realizará una insaculación pública para reducirla a dos personas por cargo.
Las postulaciones serán aprobadas por cada Poder: el Ejecutivo a través de la persona titular del Gobierno del Estado; el Legislativo mediante el Pleno, con mayoría calificada; y el Judicial por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante mayoría de sus integrantes.
La convocatoria deberá definir desde el inicio género y especialidad
El Código Electoral también establece que la convocatoria general deberá señalar cuántos cargos corresponderán a mujeres y cuántos a hombres.
En el caso de juezas y jueces de Primera Instancia, deberá establecerse además la materia o especialidad correspondiente. Esa distribución deberá ser respetada por los Comités de Evaluación y posteriormente en la asignación de cargos.
También se incorpora una regla para quienes ya ocupan un cargo judicial y quieran competir por otro: deberán presentar una renuncia expresa e irrevocable antes de su registro. El órgano de administración judicial deberá informar de inmediato la vacante al Congreso y al OPLE. Si incumplen, el Congreso podrá cancelar la candidatura. Quienes busquen ser postulados para el mismo cargo no estarán obligados a renunciar.
INE definirá ubicación de casillas y partidos no tendrán representantes
Para la jornada electoral, el Código establece que la ubicación de las casillas será determinada por el INE conforme a la legislación federal, sus acuerdos y los convenios de coordinación.
En caso de que en 2028 coincidan elecciones judiciales con procesos ordinarios federales o locales, también será el INE quien determine la ubicación y, en su caso, la coincidencia de las casillas.
Otra modificación establece que la elección judicial deberá desarrollarse sin intervención de las representaciones de los partidos políticos, aunque sus representantes conservarán sus atribuciones en las elecciones ordinarias que se celebren de manera concurrente y se mantendrá el derecho de observación electoral ciudadana.
Además, en cada boleta la persona votante podrá elegir una sola candidatura por cada materia o especialidad. El OPLE determinará en la documentación electoral las materias o especialidades que correspondan a cada boleta.
Cambian las reglas para definir las presidencias de los tribunales
El tercer dictamen, correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece nuevas reglas para las presidencias de los órganos jurisdiccionales.
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia deberá recaer en una magistrada o magistrado electo para integrar ese mismo tribunal y se renovará cada tres años.
Para el Tribunal de Disciplina Judicial, la presidencia durará tres años y corresponderá inicialmente a la magistrada o magistrado electo que haya obtenido la mayor votación, con renovación rotatoria. En el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, la presidencia tendrá una duración de dos años y también se determinará con base en la votación obtenida.
En el Código Electoral se precisa que, para establecer el orden que definirá las presidencias, únicamente se contabilizarán los votos obtenidos por quienes fueron electos para integrar el tribunal correspondiente; no podrán utilizarse votos obtenidos para otro órgano jurisdiccional.
En caso de empate, el orden de prelación se resolverá mediante insaculación pública, con observancia del principio de paridad de género.
Jueces serán adscritos después de rendir protesta
Otra modificación establece que las juezas y jueces de Primera Instancia serán electos por mayoría relativa, en una sola circunscripción estatal y de acuerdo con la materia o especialidad del cargo.
Una vez que rindan protesta, el Órgano de Administración Judicial tendrá tres días hábiles para realizar su adscripción, que deberá corresponder a la materia o especialidad por la que fueron electos. Sólo de manera extraordinaria podrán ser adscritos temporalmente a una materia afín y por un periodo máximo de seis meses.
La reforma también establece una evaluación del desempeño durante el primer año. Esta deberá comenzar después de los primeros 90 días naturales y concluir antes de que termine el primer año. La persona evaluada tendrá derecho de audiencia y acceso al expediente; además, la evaluación no podrá modificar el resultado de la elección ni constituirá por sí misma una causa de remoción.
También habrá reglas para vacantes y licencias
El Órgano de Administración Judicial deberá mantener actualizado un informe de los cargos sujetos a elección, con información sobre cada plaza, órgano jurisdiccional, materia o especialidad, distrito judicial, periodo constitucional, situación de vacancia y fecha de renovación.
Ese informe deberá entregarse al Congreso durante los primeros diez días de abril del año anterior a la elección y actualizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier modificación.
Las licencias de juezas y jueces que excedan de un mes serán resueltas por el Órgano de Administración Judicial, sin goce de sueldo y por causa justificada. Tampoco podrán concederse por tiempo indefinido ni modificar la duración constitucional del cargo.
Finalmente, por única ocasión, las magistraturas, juezas y jueces que resulten electos en la elección de 2028 tendrán un periodo de ocho años, que concluirá el 31 de agosto de 2036.
Con estas tres reformas, el Congreso busca establecer las reglas que deberán seguir los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para preparar la elección de 2028, desde la definición de los cargos y la evaluación de aspirantes hasta la votación, el cómputo, la asignación y la integración de los órganos jurisdiccionales.











