
En Veracruz se castigará con 15 años de cárcel la cohabitación forzada de menores
octubre 6, 2026
Se crear un nuevo delito para sancionar a quien obligue, induzca o gestione que una persona menor de 18 años viva en una unión equiparable al matrimonio
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El Congreso de Veracruz votará la reforma al Código Penal estatal para crear el delito de cohabitación forzada, con el que se busca sancionar penalmente a quienes involucren a personas menores de 18 años en uniones informales o consuetudinarias equiparables a un matrimonio.
La propuesta fue presentada por el diputado Luis Vicente Aguilar Castillo, de Morena, y fue analizada por las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia. El dictamen plantea incorporar un nuevo Capítulo VI al Título V Bis del Libro Segundo del Código Penal.
¿Qué se consideraría cohabitación forzada?
El proyecto plantea que comete este delito quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una persona menor de 18 años para sostener una unión informal o consuetudinaria.
La convivencia tendría que ser constante y equiparable a un matrimonio, ya sea con otra persona menor de edad o con alguien mayor de 18 años.
Un punto relevante es que el texto establece que la conducta puede configurarse con o sin el consentimiento de la persona menor de edad. Es decir, la reforma no se limita a los matrimonios legalmente formalizados. Busca abarcar aquellas relaciones en las que una persona menor de edad es incorporada a una convivencia que, en los hechos, funciona como una unión matrimonial.
Hasta 15 años de prisión
El dictamen propone que quien cometa este delito reciba una pena de ocho a 15 años de prisión, además de una multa de 2 mil a 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La conducta quedaría incorporada dentro de los delitos relacionados con el libre y sano desarrollo de la personalidad.
Las comisiones justifican la creación de esta figura al considerar que imponer a niñas, niños y adolescentes una vida de pareja puede comprometer derechos como la libertad, la continuidad educativa, la salud y su desarrollo integral. Dict. Unidas Justicia y Derecho…
No se limita al matrimonio formal
Uno de los aspectos centrales de la propuesta es precisamente que no requiere que exista un matrimonio reconocido legalmente.
El dictamen habla de una “unión informal o consuetudinaria”, es decir, una convivencia que puede desarrollarse fuera de una figura matrimonial formal, pero que por sus características sea constante y equiparable a un matrimonio.
Con esto, el Congreso busca que la protección penal alcance también estas formas de unión cuando involucren a personas menores de 18 años.
¿Por qué se plantea esta reforma?
Las comisiones señalan que la legislación de protección de niñas, niños y adolescentes establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y contempla medidas para enfrentar prácticas nocivas relacionadas con uniones formales, informales o consuetudinarias.
El dictamen considera que incorporar la cohabitación forzada al Código Penal permitiría reforzar esa protección desde el ámbito penal, sin sustituir las acciones de prevención, atención y restitución de derechos que corresponden a las autoridades.
Las comisiones también relacionan la propuesta con los objetivos de la Agenda 2030 dirigidos a proteger a niñas, niños y adolescentes frente a la imposición de uniones de pareja y otras formas de violencia.











