Por mayoría, magistrados del TEPJF mantienen anulación de elección de Jáltipan

diciembre 11, 2025

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la decisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que anuló los resultados de la elección municipal de Jáltipan.

La magistrada ponente, Roselia Bustillos, proponía validar la elección local. Si bien reconoció que se acreditó violencia política en razón de género, consideró que los hechos no eran suficientes para declarar la nulidad de los comicios.

Bustillos expuso que la erradicación de la violencia es una obligación del Estado y de todas las autoridades electorales; sin embargo, la nulidad de una elección únicamente procede cuando se demuestra, sin lugar a duda, que los actos denunciados influyeron de manera determinante en el resultado. De no ser así, dijo, debe prevalecer la validez del proceso democrático.

Aclaró que ello no deja sin protección a las víctimas, pues la violencia política de género debe analizarse para evidenciarla, sancionarla y repararla en el procedimiento correspondiente. Pero cuando se invoca como causal de nulidad, la autoridad está obligada a ponderar medios, alcances y gravedad, ya que la anulación es la sanción máxima en materia electoral.

Tras el análisis integral del expediente, Bustillos concluyó que no se actualizaba la causal de nulidad, pues los actos de violencia acreditados, aunque graves, no tuvieron un impacto real ni generalizado que afecta de manera determinante el resultado de la votación.

Violencia digital y video generado con IA

La discusión se centró en la violencia política de género ejercida contra la candidata de la coalición PVEM–Morena, Mildred Marlene May, en un grupo privado de Facebook. Uno de los hechos más relevantes fue la difusión de un video creado con inteligencia artificial en el que se simulaba a la candidata en una escena sexual, material que generó 84 reacciones en ese espacio digital.

La legislación electoral de Veracruz establece como causal de nulidad que, además de acreditarse violencia política de género, la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al 5 por ciento. En este caso, la diferencia fue de 648 votos, equivalente al 3.88 por ciento.

Once expresiones de violencia política de género

En su intervención, la magistrada Eva Barrientos Zepeda expuso que se acreditó violencia política de género en modalidades sexual, simbólica y digital.

La agresión se difundió mediante un video generado con inteligencia artificial en el que se simulaba que la candidata se besaba con un hombre joven; el material utilizó su imagen de manera indebida y era plenamente identificable. Además, en otras tres publicaciones se insinuó que había obtenido la candidatura por “padrinazgo”, lo que minimizaba sus capacidades y méritos.

En total, se registraron 11 expresiones de violencia durante la precampaña, campaña y jornada electoral. Al analizar su impacto, la Sala Regional determinó que la estrecha diferencia de votos —648, equivalentes al 3.88 por ciento— hacía que la violencia acreditada fuera determinante para la validez de la elección, por lo que confirmó la anulación.

Luego de que dos de los tres magistrados votaron contra el sentido del acuerdo, el recurso se envió a Eva Barrientos, para engrosar, y mantener la nulidad.

La decisión de los magistrados federales, podrá ser revisada por los integrantes de la Sala Superior del TEPJF, que tendrá que revisar antes del 31 de diciembre, fecha en la que se da el cambio de administración.