Inhumaciones clandestinas por ignorancia o descuido conlleva responsabilidades penales: especialista

agosto 27, 2026

Juan David Castilla/Xalapa.- Realizar la sepultura o cremación de una persona sin contar previamente con el certificado y la autorización oficial constituye un delito tipificado como inhumación clandestina o ilegal, una práctica recurrente en municipios rurales y comunidades alejadas de la entidad veracruzana por arraigo cultural o desinformación.

Así lo dio a conocer el especialista José Luis Martínez Corona, quien advirtió que en diversas regiones del estado persiste la costumbre familiar de sepultar a personas fallecidas sin notificar de manera inmediata a las autoridades.

En muchos casos, este procedimiento se realiza por ignorar el trámite legal, mientras que en otros obedece a que los decesos ocurren durante fines de semana o días festivos, periodos en los que las oficiales del Registro Civil permanecen cerradas.

Bajo este esquema, los deudos suelen convenir la sepultura directamente con los encargados de los cementerios locales. No obstante, al transcurrir días, semanas o incluso años, los familiares intentan tramitar el acta de defunción ante la autoridad correspondiente, principalmente para promover juicios sucesorios o adjudicarse bienes del finado, momento en el que se desencadenan severas complicaciones del orden legal.

El Código Civil y la Ley General de Salud estipulan de forma clara que todo cuerpo sin vida debe ser inhumado o cremado en un lapso no mayor a las 48 horas posteriores al deceso. Únicamente la autoridad sanitaria puede ampliar dicho plazo mediante orden escrita del Ministerio Público o de un juez, ante situaciones específicas como procesos de embalsamamiento, investigaciones por homicidio u otras muertes violentas, o hallazgos de restos tras periodos prolongados.

De igual manera, ninguna orden de inhumación o cremación es válida sin la previa autorización por escrito del titular del Registro Civil. Para su expedición, resulta indispensable presentar el certificado de defunción original, signado por el nosocomio donde ocurrió el fallecimiento o por el médico tratante en caso de ocurrir en una vivienda particular.

Este documento debe especificar con rigor la identidad y causas determinantes del deceso, insumo clave para descartar hechos constitutivos de delito que requieran la intervención de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Efectuar estos procedimientos al margen de la norma legal deriva en responsabilidades penales para todos los involucrados en la cadena: familiares directos, personal funerario, administradores de panteones o crematorios y servidores públicos municipales que hayan omitido el protocolo.

En aquellos supuestos donde la sepultura ya se ejecutó de forma extemporánea o irregular, el Registro Civil tiene la obligación legal de dar vista al Ministerio Público.

La representación social podrá instruir formalmente la exhumación del cadáver para que peritos forenses determinen la causa real de la muerte y ratifiquen la veracidad del certificado presentado, abriendo además carpetas de investigación contra los médicos que hayan emitido documentos falsos o alterados.

Las autoridades exhortan a la población veracruzana a no postergar los trámites correspondientes y realizar la notificación inmediata ante los jueces del Registro Civil, previniendo con ello procesos penales y asegurando la certeza jurídica de sus familias.