Nahle envía iniciativa para tener control presupuestal de la UPAV

enero 1, 2026

La relación laboral con los educadores solidarios se regirá en base a las reglas de la IP

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.– El Gobierno del Estado envió al Congreso de Veracruz una iniciativa para reformar la ley que regula la operación de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), con la que se propone modificar su naturaleza jurídica, reorganizar su funcionamiento interno y establecer reglas para la administración y control de los recursos económicos de la institución, que hasta ahora se manejaban a través de una asociación civil.

La propuesta fue presentada por la gobernadora Norma Rocío Nahle García el miércoles 31 de diciembre, y plantea que el Estado asuma el control presupuestal de la Universidad, con el objetivo de ordenar su gestión financiera, fortalecer su estructura institucional y regular el uso de los bienes y recursos que integran su patrimonio.

La iniciativa contempla la reforma de los artículos 1, 5, 7 fracción V y 10 fracción VI de la Ley que Crea la UPAV, así como la adición de nuevos párrafos a los artículos 5 y 8.

En el artículo 1 se establece la creación de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz como Institución Pública de Educación, con carácter de organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y sectorizada a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo estatal.

Con esta modificación se actualizan el objeto y los fines de la Universidad, reforzando su carácter como institución pública del Estado y alineando su función educativa con las políticas vigentes en materia de desarrollo social y educativo.

En cuanto al artículo 5, se precisa que la Universidad, para cumplir con su objeto legal y fines, se apoyará en el personal administrativo y académico, así como en sus egresados, y se establece que el servicio social y el combate a la pobreza serán tareas de todos los integrantes de la comunidad universitaria.

Asimismo, se adiciona que los derechos y demás ingresos que, por cualquier título legal, constituyan bienes y valores de la Universidad deberán ser recaudados exclusivamente a través de los mecanismos electrónicos dispuestos por la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) del Gobierno del Estado. Para la disposición de estos recursos, el rector deberá integrar anualmente un proyecto de presupuesto específico y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno.

En lo relativo al artículo 7, fracción V, se ajustan atribuciones de los órganos de gobierno con el propósito de delimitar responsabilidades y fortalecer los procesos de toma de decisiones dentro de la estructura universitaria.

Por su parte, al artículo 8 se le adicionan tres nuevos párrafos que desarrollan reglas sobre la organización interna y el funcionamiento institucional, con el fin de otorgar mayor certeza jurídica a la operación cotidiana de la UPAV.

La iniciativa establece que los bienes muebles, inmuebles, recursos económicos y todo aquello que forme parte del patrimonio de la Universidad se equiparan al dominio público del Estado, por lo que tendrán el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no podrá constituirse gravamen alguno sobre ellos.

Además, se señala que el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) dictará las normas en materia de control presupuestal de la Universidad, y que el presupuesto de cada ejercicio deberá incluir indicadores de gestión, desempeño y financieros.

En el caso del artículo 10, fracción VI, se actualizan las facultades de una autoridad universitaria para hacerlas congruentes con los cambios estructurales propuestos en la ley.

Transitorios: control financiero y rendición de cuentas

Uno de los puntos centrales de la iniciativa se establece en los artículos transitorios, donde se define que la Secretaría de Finanzas y Planeación será la instancia responsable de regular y supervisar el manejo de los recursos financieros de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz.

Asimismo, se dispone que la UPAV deberá rendir cuentas sobre los recursos que ingresaron a la institución, particularmente aquellos provenientes de cuotas, servicios u otros conceptos que se manejaban de manera directa, con el objetivo de transparentar el uso de los recursos y regularizar su situación financiera.

Condiciones laborales del personal

En lo referente a la relación laboral de los educadores solidarios y del personal administrativo de la UPAV, la iniciativa establece que ésta se regirá por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las relaciones laborales en el sector privado.

Dicho apartado constitucional señala que la relación laboral se basa en condiciones mínimas obligatorias, como una jornada máxima de ocho horas, descansos semanales, vacaciones y la prohibición del trabajo infantil. También contempla disposiciones de protección para mujeres embarazadas y menores de edad, garantizando periodos de descanso con goce de salario y la conservación del empleo.

En materia salarial, se establece que el salario mínimo debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia, que debe aplicarse el principio de igual salario por igual trabajo y que el pago debe realizarse en moneda de curso legal. Además, el salario mínimo es inembargable y las horas extras deben pagarse con un recargo.

El Apartado A también reconoce derechos colectivos, como la sindicalización, la contratación colectiva y el derecho de huelga, así como la obligación de los patrones de garantizar condiciones de seguridad e higiene y responder por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los conflictos laborales deberán resolverse ante tribunales laborales, conforme a la legislación aplicable.