Juzgados y oficinas del Poder Judicial suspenderán labores estos días

enero 10, 2026

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Los trabajadores del Poder Judicial del Estado tendrán al menos 48 días inhábiles, ya sea por periodos vacacionales de verano e invierno o por días de suspensión de labores, a lo largo de 2026.

El Órgano de Administración Judicial aprobó el Acuerdo por el que se determinan los periodos vacacionales de verano e invierno, así como los días inhábiles en todas las dependencias del Poder Judicial del Estado, correspondiente al periodo de febrero de 2026 a febrero de 2027.

De acuerdo con el documento, durante el presente año se declararon inhábiles los días 2 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, que cae en sábado; así como 1 y 4 de mayo, este último en sustitución del 5 de mayo, que es martes.

También se consideran días inhábiles el 15 y 16 de septiembre; 12 y 19 de octubre, este último en sustitución del 21 de octubre, que es miércoles; 2 y 3 de noviembre, este último en sustitución del 1 de noviembre, que es domingo; 16 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; además del 25 de diciembre de 2026 y el 1 de enero de 2027.

Asimismo, se declararon inhábiles los días 1, 2 y 3 de abril, con motivo de la Semana Santa; 11 de mayo, en sustitución del 10 de mayo, que es domingo; así como el 14 de septiembre y el 30 de octubre.

En cuanto al periodo vacacional de verano, se establecieron dos turnos: el primero del 13 al 31 de julio y el segundo del 10 al 28 de agosto.

Para el periodo vacacional de invierno también habrá dos turnos: el primero del 14 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027, y el segundo del 11 al 29 de enero de 2027.

Durante el primer turno de ambos periodos vacacionales, en el Tribunal Superior de Justicia funcionará una Sala de Guardia, integrada por tres magistraturas y una Secretaría de Acuerdos, para atender asuntos urgentes. Dicho personal será designado por el Pleno del Tribunal y posteriormente hará uso de su periodo vacacional.

En el Órgano de Administración Judicial y en las Actuarías Municipales no se establecerán guardias, por lo que se suspenderá el trámite procesal y los términos judiciales hasta la reanudación de labores oficiales.

No obstante, en el Tribunal de Conciliación, el Tribunal de Disciplina Judicial, en materia de justicia para adolescentes, así como en los juzgados y salas de justicia para adolescentes, en materia penal tradicional, en los juzgados de Primera Instancia en materia familiar, y en los juzgados de Proceso y Procedimiento, las actividades no se interrumpirán durante los periodos vacacionales, quedando de guardia los titulares con el personal indispensable para la atención de asuntos urgentes.