Ley Montse podría ser inconstitucional: abogado penalista

octubre 30, 2025

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El abogado penalista Gabriel Regino García observó que la más reciente reforma al Código Penal, que acota la red de protección a feminicidas, pederastas, homicidas y violadores, podría ser inconstitucional.

La conocida “Ley Montse”, propuesta desde 2022 y aprobada este martes 28 de octubre a iniciativa de Morena, podría derivar —según el experto en derecho— en una legislación que encarcele a familiares de presuntos delincuentes, por el solo hecho de no denunciarlos o informar sobre su paradero.

El abogado detalló que en el derecho penal existe la figura denominada “no exigibilidad de otra conducta”, que constituye una causa de inculpabilidad. Esta figura implica que no puede reprocharse a una persona haber actuado contra el derecho cuando nadie en su lugar habría podido resistir la presión, el conflicto emocional o el dilema ético en el que se encontraba.

Lo anterior significa que el Estado no puede exigirle a un padre delatar a su hijo, ni a una madre entregar a su esposo o a sus hijos, cuando lo que está en juego es el vínculo más profundo que una persona tiene: el afecto, la lealtad, el miedo, el amor o la dependencia emocional.

“El principio de no exigibilidad de otra conducta hunde sus raíces en la filosofía de la libertad, la dignidad y la humanidad mínima del derecho penal (…) este principio no protege criminales, protege la humanidad de quienes se ven atrapados entre el derecho y una decisión afectiva o emocional”, explicó.

Ante la reforma al Código Penal que elimina la no exigibilidad de otra conducta en casos de violación, feminicidio u homicidio, el abogado consideró que la medida es inconstitucional.

“Aunque su familiar haya cometido un hecho de esta naturaleza, si un familiar no lo delata, el familiar se va a prisión (…) En un Estado de derecho, en un auténtico Estado constitucional, el juez de control debería inaplicar esta norma por inconstitucional, basándose en el artículo primero constitucional, que protege la dignidad humana y prohíbe la criminalización excesiva”, señaló.

Regino recordó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que no puede castigarse a una persona cuando hacerlo implicaría exigirle un sacrificio desproporcionado frente a sus vínculos afectivos o dilemas existenciales.

Agregó que un juez de control autónomo y comprometido con la Constitución podría hacer un ejercicio de control difuso y rechazar aplicar la norma; sin embargo, reconoció que, ante la realidad de la justicia penal en México, con la designación de los llamados “jueces del bienestar”, es posible que el compromiso ideológico los lleve al sometimiento político.

“Estos jueces no están formados para resistir la presión estatal ni social. No van a razonar necesariamente con la Constitución, sino con el discurso del castigo ejemplar que emana del poder. Para ellos la empatía es debilidad y la justicia es obediencia. No ven personas, sino funciones que deben cumplir con lo que se espera de ellas: colaborar con el castigo sin condiciones, incluso contra la propia familia.

“La justicia que castiga al padre por proteger al hijo, al hijo por no traicionar a la madre o a la esposa por no delatar al esposo ya no es justicia, es moral de Estado convertida en castigo.

La eliminación de la no exigibilidad no solo es una mala reforma, dijo, es un síntoma: el síntoma de un derecho penal que ha dejado de ser humano para convertirse en obediente. Y cuando el afecto se castiga, el derecho se convierte en enemigo del pueblo al que dice proteger.