¿Qué es y para qué sirve la Plataforma Única de Identidad en México?

noviembre 27, 2025

Isabel Ortega

Xalapa, Ver.- Este jueves 27 de noviembre, la Secretaría de Gobernación emitió los lineamientos de la Plataforma Única de Identidad, que se construirá en base a la CURP biométrica, la cual obliga a identificarse mediante huellas dactilares y fotografía.

En el Diario Oficial de la Federación se publicaron los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de Población e Identidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación.

La plataforma se creó para atender de forma integral la desaparición de personas en México, mediante el fortalecimiento de los mecanismos y herramientas de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas. Sin embargo, obligará a todos los ciudadanos a registrar sus datos al padrón que estarán en posesión del Estado Mexicano.

El registro único estará interconectado con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas que faciliten y aporten información para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas y, además, permitirá la emisión de alertas inmediatas en caso de un reporte de desaparición o no localización.

Dicha plataforma será una herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, para brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal y como fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real.

El Registro Nacional de Población (RENAPO) será responsable de desarrollar, administrar y supervisar la operación de la Plataforma Única de Identidad; y habilitará los servicios de consulta, gestión y validación de la CURP, para la consulta y validación de la identidad de las personas físicas, nacionales o extranjeras.

La RENAPO brindará asesoría y capacitará a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, las fiscalías locales, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las comisiones locales de búsqueda, así como a otras autoridades facultadas por disposición normativa aplicable, para el acceso a la plataforma.

La información que se recopile, procese y genere conforme a los presentes lineamientos tendrá un tratamiento tecnológico que garantice su transmisión, procesamiento y uso, preservando en todo momento su integridad y disponibilidad, con el fin de prevenir cualquier vulneración.

Para los fines de búsqueda, localización e identificación de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, la información únicamente podrá compartirse con las autoridades competentes, con el objeto de apoyar las acciones de investigación, localización e identificación de las personas.

Esta obligación es extensiva a todas las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades referidas en el párrafo anterior, que tengan conocimiento de la información con motivo de sus funciones, por lo que queda totalmente prohibido utilizarla para fines distintos a los establecidos en la normativa aplicable.

Clave biométrica será base para el registro

En México, el 16 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, que obliga a implementar la CURP biométrica.

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un código único e irrepetible y tiene como objetivo la identificación de las personas.

Con la reciente reforma, la CURP incorporará los datos biométricos de las personas, específicamente su rostro (fotografía) y huella dactilar, además de que el gobierno recopilará:
• Nombres y apellidos según corresponda
• Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día
• Sexo o género
• Lugar de nacimiento
• Nacionalidad
• Huellas dactilares
• Fotografía

Si bien en este momento no es obligatoria la CURP con datos biométricos, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.