Boletas falsas y más papeletas que votantes en eleccion del judical local, denunció excandidato
julio 20, 2025
Xalapa, Ver.- A la fecha el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) ha desechado al menos 30 recursos de impugnación que fueron interpuestos por René Augusto Sosa Hernández, candidato a magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJE).
Como parte de la calificación de la elección del Poder Judicial, corresponde al tribunal local conocer las impugnaciones y validar el resultado de estas, antes del 28 de agosto, para que los nuevos magistrados puedan rendir protesta a más tardar el 1 de septiembre.
El 1 de junio se votó por la elección de 98 personas juzgadoras, 21 magistrados -15 para el Tribunal Superior de Justicia, cinco para el Tribunal de Disciplina Judicial y un magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Además, de 77 juezas y jueces de primera instancia.
Según los resultados de las elecciones del 1 de junio ganó como magistrada constitucional Rosalba Hernández Hernández, quien está en funciones de magistrada y, además, será la presidenta del Poder Judicial. La sumatoria de las sábanas de los 27 consejos municipales confirma que contabilizó 242 mil 800 votos.
¿De qué se quejó el excandidato a magistrado?
Al presentar su recurso de inconformidad, el ahora excandidato se quejó de irregularidades graves no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo pues se registró un número de votos superior al de personas que acudieron a sufragar durante la jornada electoral.
En sus escritos de demanda, René Augusto Sosa Hernández argumentó que se dio el hallazgo de boletas falsas y/o apócrifas, que no coinciden con los números de folios de boletas computadas.
Durante la jornada electoral se vulneró el proceso electoral y sus resultados, pues el OPLE fue omiso de dar a conocer las boletas utilizadas y las boletas sobrantes en las 5 mil casillas instaladas en la entidad.
También se reportó el llenado ilegal de boletas, en ausencia de notarios públicos que supuestamente estarían actuando en todo momento y se reportó error y/o dolo en la captura de datos, respecto del cómputo realizado en los consejos municipales.
¿Por qué desechó la queja el tribunal?
El tribunal determinó desechar la queja, no porque los actos denunciados no tuvieran sustento, sino por el hecho de que el quejoso, de profesión abogado, no argumentó su queja.
Pues para el Tribunal Electoral el acto reclamado eran los resultados consignados en los cómputos municipales, no obstante, cuando el excandidato acudió al tribunal no había concluido el cómputo municipal y por tanto no se había definido el total de los votos emitidos para el ganador de la contienda (cómputo estatal), no era el momento procesal oportuno.
“El recurso de inconformidad contra del Cómputo Municipal es improcedente, ya que el recurrente no controvierte el acta de cómputo de la elección señalada -la cual, al momento de la presentación del medio que se resuelve, ni siquiera se había emitido-, acto que, de acuerdo con el numeral 430 del Código Electoral local, concluye con la sumatoria de votos de los cómputos de la elección que realice el Consejo General del OPLEV.
“De esta manera, si bien los cómputos municipales tienen incidencia en el cómputo de la elección, tienen el carácter de actos preliminares, ya que el acto definitivo, susceptible de impugnación, lo será el cómputo estatal, en caso de que cause perjuicio al recurrente”, dice el acuerdo de los magistrados locales.
Los expertos electorales detallaron que correspondía al recurrente esperar a la emisión de los resultados definitivos consignados en las actas de cómputo y, en caso de estimar que dicho acto le causaba un perjuicio, promover el recurso de inconformidad respectivo.
¿Cuántos recursos recibió el TEV por los resultados de la elección judicial?
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) informó, a través de un comunicado, que se han presentado 48 medios de impugnación en contra de los resultados de la elección del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
De los cuales 39 son recursos de inconformidad (RIN), mientras que 9 corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) de los excandidatos.
Los recursos de inconformidad se presentan cuando los candidatos buscan controvertir los resultados consignados en las actas, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias, emitidos por el órgano correspondiente.
O contra la asignación de personas juzgadoras y consiguiente otorgamiento de constancias respectivas, por parte del órgano correspondiente.










