
Actos anticipados podrían impedir registro de candidaturas en casos graves: TEV
julio 17, 2026
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- Las personas servidoras públicas y actores políticos que incurran en actos anticipados de campaña podrían enfrentar la negativa de su registro como candidatos si existe reincidencia o las conductas son consideradas graves, advirtió el presidente del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), Gilberto Constituyente Salazar Ceballos.
El magistrado explicó que una sanción por este tipo de infracciones no implica automáticamente la pérdida del derecho a contender por un cargo de elección popular; sin embargo, aclaró que los antecedentes pueden ser valorados al momento de resolver sobre la procedencia de una candidatura.
«En automático no actualiza una negativa de registro. Hablaba yo del caso de reincidencia o de gravedad de las conductas, podría ser un escenario», señaló.
Comentó que actualmente el Organismo Público Local Electoral (OPLE) ha recibido poco más de 40 quejas relacionadas con presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; sin embargo, precisó que hasta el momento el Tribunal Electoral no ha recibido ningún expediente para su resolución.
Explicó que una vez que el OPLE concluye la investigación e integra el expediente, éste se remite al TEV, donde alguna de las ponencias analiza el caso y presenta al Pleno un proyecto de sentencia para determinar si existe o no la infracción denunciada.
Detalló que, en esta etapa previa al inicio del proceso electoral, las denuncias se concentran principalmente en presunta utilización de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña.
En el caso de las personas servidoras públicas, recordó que el Tribunal Electoral no tiene facultades para imponer sanciones directamente. Cuando se acredita una infracción, el órgano jurisdiccional declara su existencia, califica la gravedad de la conducta y da vista al superior jerárquico para que determine la sanción correspondiente.
Respecto de los actores políticos o aspirantes a una candidatura, explicó que las resoluciones quedan registradas como antecedentes y pueden ser consideradas en futuras determinaciones.
«Es un antecedente que queda; sin embargo, en automático no actualiza una negativa de registro», explicó.
Salazar Ceballos reiteró que únicamente en casos de reincidencia o cuando las conductas revistan mayor gravedad, esos antecedentes podrían influir en la procedencia del registro de una candidatura.











