
Renuncia Jorge Schleske Tiburcio a la Notaría Pública número 2 de Poza Rica
agosto 18, 2026
Isabel Ortega/Xalapa.- La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías aceptó la renuncia voluntaria de Jorge Schleske Tiburcio como titular de la Notaría Pública número 2 de la Séptima Demarcación Notarial, con residencia en Poza Rica.
Ante la renuncia, se declaró la vacancia de la notaría y se facultó a René Ubaldo Garza Cantú, titular de la Notaría Pública número 13 de la misma demarcación, como encargado de despacho.
El fedatario habilitado podrá facilitar a los usuarios de la notaría los trámites de los instrumentos que hayan quedado iniciados, así como expedir los testimonios, copias certificadas o certificaciones correspondientes, a solicitud de la parte interesada, que hubieran quedado pendientes por el notario que renunció.
El encargo tendrá la duración estrictamente necesaria para cumplir con dicha encomienda y no podrá exceder de 90 días naturales a partir de la fecha en que asuma el cargo.
Una vez vencido el plazo, deberá entregar a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, previa elaboración del inventario y las actas correspondientes, el protocolo, los folios útiles, los valores depositados, el archivo y los sellos para su resguardo.
Jorge Schleske Tiburcio era uno de los mil 22 fedatarios del país y uno de los 89 notarios veracruzanos a los que el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en septiembre de 2021, canceló sus registros o cuentas por no presentar avisos de renovación, incumplir con la documentación necesaria o incurrir en alguna causal de cancelación.
Entre los 89 notarios públicos señalados por el SAT también estuvieron Flavino Ríos Alvarado, Miguel Ángel Díaz Pedroza, Guillermo Herrera, Silvio Lagos Martínez, Francisco Montes de Oca López y Francisco Portilla Bonilla.
La cancelación de los registros o cuentas no les impidió continuar operando como notarios públicos, ya que la sanción del SAT implicó el retiro de beneficios administrativos, como la posibilidad de inscribir directamente a personas morales o físicas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) mediante medios digitales.











