
Congreso tardaría más de un mes en resolver las solicitudes de desafuero
julio 8, 2026
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El trámite legislativo de las dos solicitudes de declaración de procedencia que fueron turnadas al Congreso de Veracruz podría prolongarse por al menos 36 días naturales, antes de que el Pleno determine si existe o no lugar para retirar el fuero constitucional a los servidores públicos involucrados.
La declaración de procedencia es el procedimiento mediante el cual el Congreso analiza si existen elementos para retirar la inmunidad procesal —conocida como fuero constitucional— a un servidor público, a fin de que pueda ser investigado o procesado por la autoridad competente.
La Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia establece una serie de etapas que deben agotarse antes de que los diputados emitan una resolución definitiva sobre ambas solicitudes, cuyo contenido se mantiene bajo reserva.
Este martes 7 de julio, la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz dio entrada a dos solicitudes de declaración de procedencia promovidas por la autoridad ministerial competente, las cuales fueron turnadas a las comisiones permanentes unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales para su análisis.
En la correspondencia presentada a la Diputación Permanente no se detalla la identidad de las personas sujetas a las solicitudes de declaración de procedencia, el cargo que desempeñan ni los hechos que motivaron la petición de la autoridad ministerial.
La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Veracruz, Naomi Gómez Santos, afirmó que el nombre de las personas involucradas se mantendrá en secrecía hasta que las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales determinen si las solicitudes cumplen con los requisitos legales para dar inicio al procedimiento legislativo.
“La Fiscalía nos pide que se lleve con secrecía. No tenemos el dato, solo sabemos que es una solicitud. No sé si es un alcalde; la Fiscalía nos pide secrecía porque debe llevar una investigación”.
Comentó que las comisiones unidas deberán reunirse en un plazo no mayor a tres días para determinar si las solicitudes cumplen con los requisitos legales y, en su caso, remitir el expediente a la Comisión Permanente Instructora, que será la encargada de dar seguimiento al procedimiento.
¿Qué dice la ley?
El procedimiento inicia en las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, que cuentan con tres días para revisar si la denuncia cumple los requisitos legales, entre ellos que el denunciado sea un servidor público sujeto al procedimiento, que los hechos afecten el interés público y que existan elementos de prueba suficientes para presumir una probable responsabilidad.
Si las denuncias cumplen esos requisitos, las comisiones elaboran un dictamen previo que es enviado a la Secretaría General del Congreso.
Posteriormente, la Secretaría General dispone de tres días para turnar el expediente a la Comisión Permanente Instructora, la cual tiene otros tres días para emplazar al denunciado.
A partir de la notificación, el servidor público cuenta con siete días para presentar, por escrito o de manera personal, los argumentos de su defensa.
Concluido ese plazo, la Comisión Permanente Instructora podrá realizar las diligencias que considere necesarias y deberá citar a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual deberá efectuarse dentro de los diez días posteriores al vencimiento del periodo otorgado para la defensa.
Una vez celebrada la audiencia, la Comisión Permanente Instructora dispone de tres días para emitir el dictamen en el que propondrá declarar procedente o improcedente la solicitud.
El documento será remitido a la Secretaría General, que deberá enlistar para su discusión en el Pleno del Congreso, donde deberá votarse dentro de los siete días posteriores a su turno.
En esa sesión, los diputados se constituirán en Jurado de Acusación y decidirán, con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, si ha lugar o no a continuar el procedimiento.
Si la mayoría calificada rechaza la solicitud, el expediente se archivará como asunto total y definitivamente concluido. En caso contrario, el servidor público perderá la protección del fuero únicamente para enfrentar el proceso penal correspondiente y el expediente será remitido al Tribunal Superior de Justicia para que continúe el procedimiento jurisdiccional.











