
Reforman Código Penal: se castigará con cárcel delitos de odio y terapias de conversión
junio 30, 2026
Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El Congreso de Veracruz aprobó una reforma al Código Penal del Estado para incorporar como agravante los delitos cometidos por motivos de odio o prejuicio discriminatorio contra personas de la diversidad sexual y de género, además de tipificar las llamadas «terapias de conversión», prácticas dirigidas a modificar, anular o reprimir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona.
El objetivo de las adhesiones es fortalecer la respuesta penal frente a conductas motivadas por odio o prejuicio discriminatorio, sin crear un delito autónomo de «crimen de odio», sino incorporando ese móvil como calificativa o agravante en diversas figuras penales.
Con la aprobación se reforman los artículos 144, 154 Bis, 364, así como el 367; además, se adiciona una fracción VII al artículo 364 del Código Penal del Estado.
Una de las modificaciones establece como calificativa en el delito de lesiones que éstas sean cometidas por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados del origen étnico o nacional, lengua, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima.
También se reforma el artículo 154 Bis para sancionar con cuatro a siete años de prisión y una multa de hasta 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA) —equivalentes a 82 mil 117 pesos, tomando como referencia la UMA vigente de 117.31 pesos— cuando la violencia familiar se cometa contra una mujer, niña, niño, adolescente, persona de 60 años o más, o cuando tenga como móvil el odio o prejuicio discriminatorio por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima. Además, el responsable será sujeto a medidas reeducativas ordenadas por la autoridad competente.
La reforma incorpora además una nueva fracción al artículo 364 para castigar las llamadas terapias de conversión. Se será sancionado quien induzca, convenza u obligue a una persona a recibir tratamientos, terapias o cualquier otra práctica cuyo objeto sea modificar, anular o reprimir su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta 550 UMA, equivalentes a 64 mil 520.50 pesos.
En materia educativa, la modificación al artículo 367 establece sanciones de seis meses a tres años de prisión y una multa de hasta 800 UMA, es decir, 93 mil 848 pesos, para quien obstaculice, condicione o excluya a una persona del acceso o permanencia en una institución educativa por motivos de odio o prejuicio discriminatorio relacionados con su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
La misma sanción aplicará a quien provoque afectaciones a la autoestima o a la integridad física o psicológica de la víctima por esas razones. La estadística establece que 6 de cada 10 personas de la comunidad o la diversidad sufren violencia en los centros educativos.
En el dictamen, las comisiones precisan que el motivo de odio o prejuicio deberá acreditarse mediante elementos objetivos de prueba, como el contexto, expresiones, amenazas, mensajes o cualquier otro dato que permita demostrar el móvil discriminatorio, con el fin de garantizar certeza jurídica y evitar interpretaciones arbitrarias.
Los artículos transitorios establecen que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, mientras que todas las disposiciones que se opongan a la reforma quedarán derogadas. La reforma se presento en junio del 2025.











