Cabildos deben aprobar convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales

enero 17, 2026

Isabel Ortega/Xalapa, Ver.- El próximo martes 20 de enero vence el plazo legal para que los 212 cabildos de Veracruz aprueben las reglas para la selección de más de 5 mil agentes y subagentes municipales, quienes ejercerán funciones durante el periodo 2026-2030.

Será en sesión de Cabildo donde se determine el mecanismo de elección de los representantes ciudadanos en cada una de las congregaciones y comunidades de los municipios.

Una vez aprobadas por el Ayuntamiento, las reglas deberán remitirse al Congreso del Estado en un plazo no mayor a 48 horas posteriores a la celebración de la sesión de Cabildo.

La elección de agentes y subagentes municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana o voto secreto, de acuerdo con las características y antecedentes de cada congregación y ranchería que integran el municipio.

Además, los ayuntamientos deberán establecer el pago de una remuneración, toda vez que los agentes y subagentes municipales son considerados servidores públicos.

Para normar el procedimiento, el Congreso del Estado emitió el formato del proyecto de convocatoria al que deberán sujetarse las autoridades municipales.

Con base en la Ley Orgánica del Municipio Libre, las elecciones deberán realizarse, a más tardar, el segundo domingo del mes de abril, y las personas electas tomarán protesta el 1 de mayo.

Los ayuntamientos serán responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procedimientos de elección, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, órgano encargado de aplicar dichos mecanismos.

Para ser candidato a agente o subagente municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería correspondiente o contar con residencia efectiva no menor a tres años previos al día de la elección.
  • No ser ministro de algún culto religioso, salvo que se haya separado del cargo conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley en la materia.
  • No ser servidor público en ejercicio de autoridad durante los 60 días previos a la elección, y no contar con antecedentes penales por delitos dolosos, excepto en los casos en que se hayan concedido beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.